El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha invalidado varios artículos de la Ordenanza que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, lo que implica la anulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la capital.
La sentencia, publicada este martes, invalida específicamente las disposiciones que delimitan el alcance de la ZBE en todo la ciudad de Madrid, así como las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (Zbedpe) en el Distrito Centro y en Plaza Elíptica.
El tribunal ha mantenido el resto de los artículos de la Ordenanza, incluidos aquellos que, de manera general o como referencia, mencionan las ZBE y Zbedpe que podrían implementarse en el futuro.
La Sala rechazó varias de las reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, que argumentaban irregularidades en el proceso de aprobación de la Ordenanza. Sin embargo, aceptó sus argumentos relacionados con la insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la norma. En particular, siguiendo la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre la elaboración de ordenanzas municipales, el tribunal concluyó que existía una «manifiesta insuficiencia» en el informe de impacto económico.
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Falta de análisis del impacto económico de las Zona de Bajas Emisiones de la capital
Los jueces no cuestionan la autoridad del ayuntamiento para implementar las medidas que considere necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en consonancia con la normativa europea y nacional. Tampoco discuten la necesidad de aplicar medidas para controlar la contaminación atmosférica, garantizando lo antes posible el cumplimiento de los límites de contaminación establecidos por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Sin embargo, consideran que hubo una clara falta de análisis del impacto económico de las medidas adoptadas, lo que impedía realizar una adecuada evaluación del balance entre los beneficios y los costes, así como de la posibilidad de implementar medidas menos restrictivas que tuvieran un impacto similar, evitando además efectos discriminatorios sobre los grupos más vulnerables económicamente.
La sentencia subraya que las restricciones impuestas por la Ordenanza afectan principalmente a las personas con menor capacidad económica, que tienen dificultades para adquirir vehículos que cumplan con los requisitos ambientales, sin que este factor fuera debidamente evaluado. Este aspecto es crucial, según la propia Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que consagra el «principio de transición justa», es decir, la necesidad de adoptar medidas que consideren las vulnerabilidades de ciertos colectivos y ofrecerles apoyo durante el proceso de transición.
Asimismo, la sentencia menciona que las medidas también impactan a miles de vehículos profesionales, afectando la competencia y las condiciones del mercado. El tribunal señala que debería haberse tomado en cuenta la situación de los empresarios con menos recursos para renovar sus vehículos, como los autónomos, microempresas y pymes, pero los informes previos a la aprobación de la Ordenanza no abordaron esta cuestión.
En conclusión, la sentencia establece que la aprobación de la Ordenanza no respetó los criterios del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo, que exigen el cumplimiento del principio de proporcionalidad en materia ambiental. Esto implica que deben evaluarse en cada caso la necesidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas, considerando las consecuencias económicas para los sectores más vulnerables y el impacto sobre las pequeñas empresas. Contra esta decisión se puede interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.