Cuenta con una inversión de 83,1 millones de euros para la realización de obras y servicios aún pendientes
- El Programa de Inversión Regional contó con una prórrogdurante el año 2020 pero la pandemia obligó a prolongar su finalización
- Con este acuerdo concluye cumpliendo con los compromisos adquiridos con los ciudadanos y con un presupuesto global de 700 millones
La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy en su reunión del Consejo de Gobierno en funciones el Plan de Gestión para la finalización y liquidación del Programa de Inversión Regional (PIR) 2016/19, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.
Debido a la pandemia del COVID-19 el calendario de finalización del Programa retrasó su cierre hasta el ejercicio presupuestario de 2021 que cuenta ahora con una inversión de 83,1 millones de euros.
El objetivo de este Plan de Gestión es llevar a cabo la finalización y liquidación del mismo de manera ordenada y eficaz, contemplando todos los supuestos en la gestión de las obras y servicios incluidos, y permitiendo dar cumplimiento a los compromisos adquiridos tanto por la Comunidad de Madrid como por las entidades locales.
El Programa de Inversión Regional 2016/19 contó con una financiación por parte de la Comunidad de Madrid de 700 millones de euros para la realización de obras y servicios en los municipios de la región. Persigue garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando con los ayuntamientos en la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia local.
Las actividades subvencionables en el cierre del Programa deberán de haber sido propuestas por los ayuntamientos y dadas de alta en el mismo por la Comunidad de Madrid. Se ha establecido la posibilidad excepcional de que se puedan presentar proyectos que hayan sido redactados y aprobados solo por los ayuntamientos pero que sean gestionadas íntegramente por el Ejecutivo autonómico.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa sin perjuicio de la posibilidad de delegación, de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.