El juez de la Comunidad de Madrid ha anulado una sanción de 601 euros impuesta por el ayuntamiento de la capital a una joven menor de edad, representada legalmente por su progenitor, por no respetar la obligatoriedad de cumplimiento de las restricciones aprobadas en el primer estado de alarma, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal esta situación.
En la sentencia, el magistrado estima el recurso presentado por la menor a través de su representación. La sanción se impuso mientras se encontraba vigente el estado de alarma, y ahora se declara la actuación administrativa en desacuerdo a derecho tras la sentencia del TC, que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma.
En su sentencia, los magistrados del TC han alegado que el instrumento jurídico que se debió haber aplicado fue el estado de excepción, debido a la «gravedad y extensión» de la pandemia, que imposibilitó un funcionamiento óptimo de las instituciones democráticas, mientras que los ciudadanos vieron afectados el ejercicio de sus derechos, los servicios sanitarios se encontraban saturados, y las actividades educativas se vieron afectadas, así como «las de cualquier otra naturaleza».